viernes, 18 de octubre de 2013

Capitulo 23

Derechos del trabajador, de la mujer y de los grupos étnicos

Derechos del trabajador
Están representados por una organización de afiliación universal y que posee una competencia funcional limitad, llamada Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los dos principales instrumentos de la OIT que tratan el tema de la libertad sindical son el numero 87, relativo a la libertad Sindical y a la protección del estado del derecho de sindicación y el convenio numero 98, relativo a  la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
En la Constitución de la república de El Salvador están consignados importantes derechos como:
·         Derecho al trabajo y a la seguridad social (Artículos 37, 38, 50 y 52)

Artículo 37:
“el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera articulo de comercio.

El Estado empleara todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales”

·         Derecho de protección de la mujer trabajadora (Articulo 34)

Articulo 42:
“La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo.

Las leyes regularan la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores”.

·         Derecho a la libertad de asociación sindical o derecho de sindicalización (Articulo 47)

articulo 47:
“Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrá los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas…”.

·         Derecho de protección a las asociaciones cooperativas (Articulo 114)

Articulo 114:
“El Estado protegerá y fomentara las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento”.

·         Derecho a la huelga de los trabajadores (artículo 48)

Articulo 48:
“Los trabajadores tienen derecho a la huelgo y los patronos al paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria la calificación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacifica establecidas por la ley”.

Derechos de la mujer

Durante las últimas décadas ha ocurrido una sustancias evolución  de las normas y los procedimiento en el régimen internacional de los derechos de la mujer, y los problemas en torno a estos se han aproximado a la corriente principal de los debates internacionales sobre derechos humanos.

Hechos relevantes en  el reconocimiento de los derechos de la mujer:
·         1947- La comisión sobre la condición de la mujer.
·         1952- Convenio sobre los Derechos Políticas de la Mujer.
·         1967- Declaración universal sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
·         1975- Se designa al 8 de marzo Día Internacional de la Mujer.
·         1979- Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
·         1982- Comité para la supresión de la Discriminación contra la Mujer.

Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:

Es un tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas que sea ocupa de los derechos de la mujer y promueve, difunde y defiende el respeto y la defensa de esos derechos en 30 artículos. Se concentra en los derechos civiles, condición jurídica y condición social de la situación de la mujer.

Está constituido por 30 artículos. Los primeros 16 artículos de la Convención explican lo que es la discriminaciones a la mujer y sus derecho y los 14 restantes exponen las funciones del comité de las Naciones Unidas velar por el cumplimiento de la Convención.
        Derechos de los grupos étnicos:
              Este grupo de derechos están protegidos por los derechos culturales, que se refieren al “estilo de vida de las diversas comunidades étnicas”.

  El artículo 27 de la Declaración reconoce “el derecho de participar libremente en vida cultural” y el deber de los estados signatarios de tomar las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura”.

El Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos garantiza a los integrantes de grupos étnicos “el derecho, en comunidad con otros miembros de su grupo, a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión o a usar su propio idioma”.

Los derechos humanos ofrecen una esperanza para proteger a los diversos grupos étnicos y sus derechos, como individuos y como grupo, contra la amenaza de la dinámica “modernizadora” de la civilización del capital.

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